El TÍTULO PRELIMINAR de la Constitución Española de 1978 describe lo que es el ser de ESPAÑA. En realidad lo que se está haciendo es diseñando un proyecto de Estado de acuerdo con los nuevos tiempos, realizado por representantes de todas las ideologías políticas para hacer una España en la que todos convivan democráticamente.
España es un Estado social y
democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico
- la libertad,
- la justicia,
- la igualdad y el pluralismo político.
La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado; y la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
- la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles,
- y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
El castellano es la lengua española oficial del Estado y todos los españoles tienen
- el deber de conocerla
- y el derecho a usarla.
- Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
Se reconoce como patrimonio cultural la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España, objeto de especial respeto y protección (de todas, no de unas sí y otras no; y en ningún momento se dice que una lengua regional se imponga a la nacional oficial del Estado Español).
La bandera de España está formada por tres franjas
horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura
que cada una de las rojas.
Los Estatutos de Autonomía de las distintas comunidades podrán reconocer banderas y enseñas
propias de las Comunidades Autónomas, que se utilizarán junto a la
bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales (No las autonómicas sí y la nacional no).
Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión
- garantizar la soberanía e
- independencia de España,
- defender su integridad territorial y
- el ordenamiento constitucional.
- la Constitución y
- al resto del ordenamiento jurídico.
- promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;
- remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud
- y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
- el principio de legalidad (no mafia judicial),
- la jerarquía normativa,
- la publicidad de las normas,
- la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales,
- la seguridad jurídica (nunca la indefensión),
- la responsabilidad y
- la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (...pero ancha es Castilla...).
Por lo que respecta a Derechos y Deberes Fundamentales,
son fundamento del orden político y de la paz social (Artículo 10):
- La dignidad de la persona,
- los derechos inviolables que le son inherentes,
- el libre desarrollo de la personalidad,
- el respeto a la ley y
- a los derechos de los demás.
- los derechos fundamentales
- y a las libertades que la Constitución reconoce
- la Declaración Universal de Derechos Humanos
- y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
CAPÍTULO PRIMERO versa sobre LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS (Artículo 11).
La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23 de la Constitución, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse
- por tratado
- o ley
Número 2 del artículo 13 redactado conforme Reforma Constitucional de 27 de agosto de 1992 («B.O.E.» 28 agosto).Vigencia: 28 agosto 1992
La extradición sólo se concederá en cumplimiento de
- un tratado o
- de la ley,
Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
El CAPÍTULO II de la Constitución española de 1978 trata sobre los DERECHOS Y LIBERTADES (Artículo 14).
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda
prevalecer discriminación alguna por
- razón de nacimiento, (muchas convocatorias de oposiciones lo incumplen)
- raza,
- sexo, (se incumpe gravemente en cuanto a salarios, contrataciones, etc.)
- religión,
- opinión o
- cualquier otra condición o circunstancia personal o social (habría que revisar el uso despótico y arbitrario que se hace del tema minusvalía y subvenciones, estableciendo discriminaciones positivas para unos y todo lo contrario para otros, con lo que se viola el concepto de igualdad que recoge la Constitución).
La Sentencia TS (Sala Primera) de 8 marzo
2016, Rec. 1311/2014, declara como doctrina jurisprudencial que «cuando
la carta de concesión ordene la sucesión en el título nobiliario
exclusivamente a favor de hijos y descendientes de legítimo matrimonio,
quedan excluidos los hijos extramatrimoniales por aplicación de la
doctrina del Tribunal Constitucional que estableció la inaplicación del
principio constitucional de igualdad a las distinciones nobiliarias, al
no existir una disposición legal que establezca a estos efectos la
igualdad de todos los hijos, como por el contrario sucede con la
equiparación de sexos desde la Ley 33/2006, de 30 de octubre».
De los derechos fundamentales y de las libertades públicas se habla en la SECCIÓN 1, Artículo 15.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y
moral, sin que, en ningún caso, puedan ser
- sometidos a tortura
- ni a penas
- o tratos inhumanos
- o degradantes.
Nadie podrá ser obligado a declarar sobre
- su ideología,
- religión o
- creencias.
Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en la Constitución y en los casos y en la forma previstos en la ley.
La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. En el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá
- ser puesto en libertad
- o a disposición de la autoridad judicial.
- debe ser informada de forma inmediata, de sus derechos y de las razones de su detención,
- de modo que le sea comprensible,
- no pudiendo ser obligada a declarar.
- Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
La ley determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
El domicilio es inviolable (luego los allanamientos de morada, los ocupas y demás están al otro lado de la ley porque actúan inconstitucionalmente). Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin
- consentimiento del titular
- o resolución judicial,
Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial,
- de las postales,
- telegráficas y
- telefónicas,
La ley limitará el uso de la informática para garantizar
- elegir libremente su residencia (con lo cual nadie puede obligar a nadie que se cambie de su domicilio)
- y a circular por el territorio nacional.
- tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
En la Constitución se reconocen y protegen los derechos:
- a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción (pero expresarse no implica ofensa, ni injurias...).
- b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
- c) A la libertad de cátedra.
- d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa (aunque hay que saber que la libertad de uno termina donde empieza la del otro).
La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social
- dependientes del Estado
- o de cualquier ente público
Estas libertades tienen su límite en:
- el respeto a los derechos reconocidos en este Título,
- en los preceptos de las leyes que lo desarrollen
- y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen
- y a la protección de la juventud y de la infancia.
En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Se reconoce el derecho de asociación.
Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Véanse:
- Ley Orgánica 1/2002, 22 marzo, reguladora del Derecho de Asociación («B.O.E.» 26 marzo).
- Artículos 515 a 521 del Código Penal.
- R.D. 825/1990, de 22 de junio, sobre el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus asociaciones («B.O.E.» 29 junio).
- R.D. 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública («B.O.E.» 13 enero 2004).
- R.D. 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones. («B.O.E.» 24 octubre).
- Ley Orgánica 1/2002, 22 marzo, reguladora del Derecho de Asociación («B.O.E.» 26 marzo).
- Artículos 515 a 521 del Código Penal.
- R.D. 825/1990, de 22 de junio, sobre el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus asociaciones («B.O.E.» 29 junio).
- R.D. 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública («B.O.E.» 13 enero 2004).
- R.D. 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones. («B.O.E.» 24 octubre).
- LO 1/2002 de 22 Mar. (derecho de asociación)
- LO 10/1995 de 23 Nov. (Código Penal)
- RD 1740/2003 de 19 Dic. (procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública)
- RD 1497/2003 de 28 Nov. (Regl. del Registro Nacional de Asociaciones y
de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones)
- RD 825/1990 de 22 Jun. (derecho de representación, consulta y
participación de los consumidores y usuarios a través de sus
asociaciones)
- directamente
- o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
Todos tienen derecho:
- al Juez ordinario predeterminado por la ley,
- a la defensa
- y a la asistencia de letrado,
- a ser informados de la acusación formulada contra ellos,
- a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías,
- a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa,
- a no declarar contra sí mismos (lo que no permite mentir y de hecho se permite),
- a no confesarse culpables (esto es un fallo porque permitiendo esto, al culpable se le está permitiendo cometer perjurio)
- y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que,
- por razón de parentesco
- o de secreto profesional,
- no constituyan delito,
- falta
- o infracción administrativa,
Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social (lo que no significa que del dinero público se les de carreras a los terroristas y a los delincuentes, que a los demás cuesta tantos sacrificios) y no podrán consistir en trabajos forzados (lo que no obsta para que en vez de ver la tele y estar comodamente instalados, se aproveche su capital humano para bienes sociales, construcciones y demás).
El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales que se expresan, a excepción de los que se vean expresamente limitados
- por el contenido del fallo condenatorio,
- el sentido de la pena
- y la ley penitenciaria.
La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
La enseñanza básica es obligatoria y gratuita (como antes, solo que ahora se lleva comprarles ordenadores y tabletas a los niños en vez de enseñarles a escribir, ortografía, lengua, gramática, etc.).
Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho
- a las Fuerzas o Institutos armados
- o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar
La libertad sindical comprende
- el derecho a fundar sindicatos
- y a afiliarse al de su elección,
- así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas.
Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.
La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad (no permitir indefensión, insalubridad, etc., cuando ciertos colectivos se ponen en huelga irresponsablemente, los ciudadanos no tienen la culpa).
Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
Sobre los derechos y deberes de los ciudadanos trata la Constitución en su SECCIÓN 2, según lo cual Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
La ley fijará las obligaciones militares de los
españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de
conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar
obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social
sustitutoria. Actualmente ya no existe el servicio militar obligatorio, se han profesionalizado las Fuerzas Armadas.
Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de
Véase la disposición adicional decimotercera
de la Ley 17/1999, 18 mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas
Armadas («B.O.E.» 19 mayo).
La disposición adicional
decimotercera de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas, determina que a partir del 31 de diciembre del
año 2002 queda suspendida la prestación del servicio militar, quedando
adelantada la fecha a 31 de diciembre de 2001, por R.D. 247/2001, 9
marzo («B.O.E.» 10 marzo).
R.D. 342/2001, 4 abril, por el que se suspende la prestación social sustitutoria del servicio militar («B.O.E.» 17 abril).
Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de
- grave riesgo,
- catástrofe o
- calamidad pública.
El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
La ley regulará
- las formas de matrimonio,
- la edad y
- capacidad para contraerlo,
- los derechos y
- deberes de los cónyuges,
- las causas de separación y
- disolución y sus efectos.
La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de
- utilidad pública o
- interés social,
- mediante la correspondiente indemnización y
- de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Véase Ley 2/1974, 13 febrero, sobre Colegios Profesionales («B.O.E.» 15 febrero).
Artículo 37
La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo, y la ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
El CAPÍTULO III de la Constitución de 1978 trata sobre LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA.
Los poderes públicos aseguran
- la protección social,
- económica y
- jurídica de la familia.
- la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
- prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio,
- durante su minoría de edad
- y en los demás casos en que legalmente proceda.
- las condiciones favorables para el progreso social y económico
- y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica.
- De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
- fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales;
- velarán por la seguridad e higiene en el trabajo
- y garantizarán el descanso necesario, mediante
- la limitación de la jornada laboral,
- las vacaciones periódicas retribuidas
- y la promoción de centros adecuados.
Con un poco de humor
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice
- la asistencia y
- prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
Los poderes públicos fomentarán
- la educación sanitaria,
- la educación física
- y el deporte
- y la adecuada utilización del ocio.
Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Para quienes violen lo dispuesto, en los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces,
- la seguridad,
- la salud y
- los legítimos intereses económicos de los mismos.
En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.
El CAPÍTULO IV trata DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES.
Los derechos y libertades reconocidos vinculan a todos los poderes
públicos.
Sólo por ley, que deberá respetar su contenido
esencial en todo caso, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades (se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia (reconocida en el artículo 30).
El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia (reconocida en el artículo 30).
El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
El CAPÍTULO V trata DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES
Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18,
apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos
21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos
cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en
los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido
anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de
declaración de estado de excepción.
Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.