Luchando contra las arbitrariedades en el mundo laboral y en la vida misma
Mucho me temo que a nivel particular nos vamos a encontrar con evasivas absurdas que apuntan a que las bases no se publican, los resultados de baremación y entrevista tampoco porque se vulneraría el derecho a la intimidad de los concursantes, o cualquier otra MEMEZ.
Habría que moverse como colectivo, pero en un ambiente laboral tan precario y producto de una crisis que no se soluciona, la gente solo mira para sí, sin darse cuenta de que hoy están, pero mañana, no sabemos.
De acuerdo con esto a la hora de reclamar podremos esgrimir algunas cosas, pues tenemos que:
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:
Art. 14
"Asimismo [los ciudadanos]
tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y
cargos públicos con los requisitos que señalan las leyes".
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES :
Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate."
Art.4.2 e)
En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
"e) Al respeto de su intimidad y a la consideraci
ón debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas
verbales y físicas de naturaleza sexual y frente al acoso por razón de
origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual."

Serán igualmente nulas las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación."
Se considerarán incumplimientos contractuales:
"g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en la empresa."
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS :
Art.2.1
"Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición" .
Art.7
"Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación".
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS :
Art. 26
"Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social ".
FUTURA CONSTITUCIÓN EUROPEA :
Art. II-81.1
"Se prohíbe toda discriminac...